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Exequátur - Sentencias Extranjera

Exequátur

Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

La finalidad del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras a través del procedimiento judicial de exequátur es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada.

"El exequátur tiene por objeto convertir la sentencia extranjera en un título ejecutorio local, para lo cual se exige -entre otros recaudos- su compatibilidad con los principios de orden público del derecho argentino. En efecto, el artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sujeta el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera a que esta 'no afecte los principios de orden público del derecho argentino'; norma que no solo encuentra un correlato en la Convención de Nueva York de 1958, sino también 'en una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país, en concordancia con la gran mayoría de las legislaciones internas que supeditan el reconocimiento y la ejecución de las decisiones foráneas a la condición de que no afecten el orden público o las políticas públicas fundamentales de los respectivos países' (juez Rosatti)."

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¿Dónde se inicia un Exequátur?

La solicitud de Exequátur debe realizarse en la jurisdicción correspondiente al peticionante o bien el lugar donde se encuentre inscripto el matrimonio, si lo que se quiere es convalidar una sentencia de divorcio.

La sentencia de divorcio extranjera necesita que se le conceda fuerza ejecutoria en Argentina; para ello se debe realizar una información sumaria conocida con el nombre de Exequátur, en la que un Juez Argentino, una vez que haya verificado que se den todos los requisitos, ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil que corresponda.

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Documentación para tramitar un Exequátur

  • Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Partida de Matrimonio o Libreta de Matrimonio con la cual se acredita el vínculo.
  • Sentencia de divorcio extranjera debidamente apostillada en original (Apostilla de la Haya).

Si la sentencia estuviera redactada en otro idioma, se requerirá que la misma posea la traducción al idioma castellano, efectuada por Traductor Público.

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