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Contratos Civiles y Comerciales

¿Qué es un contrato?

"Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales".

"Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva".

"Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé".

"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor".

"Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante".

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El contrato por adhesión

"Es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción".

Requisitos. "Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes".

"La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible".

"Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato".

"La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares".

"Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas".

Interpretación. "Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente".

Cláusulas abusivas. "En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

  • a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;
  • b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;
  • c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles."

ARTICULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. "La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial".

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Incapacidad e inhabilidad para contratar

Efectos de la nulidad del contrato. "Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido".

Inhabilidades para contratar. "No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona".

Inhabilidades especiales. "No pueden contratar en interés propio:

  • a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
  • b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
  • c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
  • d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí."

"Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo".

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Nuestros Servicios en Locación

Nuestro Estudio ofrece asesoramiento jurídico en conflictos que pudieran suscitarse en el marco de un contrato de Locación, tanto para Locador como Locatario. Nuestro objetivo es proteger tus derechos en situaciones de locación que se vuelven complejas o conflictivas.

Brindamos asistencia integral en:

  • Redacción y renovación de contratos.
  • Ejecución de garantías y desalojos.
  • Resolución de conflictos.

Trabajamos con una mirada preventiva y resolutiva, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso legal, desde la redacción del contrato hasta una eventual instancia judicial.

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