Derecho Comercial

Contratos Comerciales

Como todo contrato, los comerciales, se constituyen entre dos partes, una deudora y otra acreedora, o recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, que de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato revista el carácter de comercial, debe constituir acto de comercio. Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en cuanto a la capacidad de las partes contratantes, y a la exigencia de menores formalidades para estar acorde a la agilidad que deben poseer las transacciones comerciales, salvo para algunos casos específicos, como la constitución de determinadas sociedades. Dentro de los contratos comerciales, encontramos:

  1. El mandato comercial: Acuerdo voluntario de partes por la cual una de ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.
  2. Las comisiones y consignaciones: Semejante al mandato pero para negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio.
  3. Compra venta mercantil: Acuerdo voluntario entre partes por la cual una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla o alquilarla.
  4. Mutuo comercial o préstamo de consumo: Acuerdo voluntario por el cual una persona le entrega a otra una determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con fines comerciales, para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las mismas cosas, ya que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad, cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna garantía para la devolución.
  5. Comodato: Préstamo de uso gratuito.
  6. Sociedades: Colectivas; en comandita simple; de capital e industria; de responsabilidad limitada; sociedades anónimas.

Otros contratos comerciales son: prenda, fianza, warrants, certificados de depósitos, depósito, locación, contratos bancarios, etc.

Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Si se requiere documento público para constituirse, éste será el medio probatorio, pero de lo contrario, son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles. Los instrumentos privados no adquieren fecha cierta con respecto a terceros.

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Ejecución de cheques / pagares

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el documento que te deben (pagaré o cheque), tienes la opción judicial. Existen dos vías, la ejecutiva y la ordinaria. Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

  1. La vía ejecutiva es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la vía ordinaria en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separa en varias audiencias.
  2. En la vía ejecutiva el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que en la primer diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la vía ordinaria el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.
  3. En la vía ejecutiva no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (cheque o pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la vía ordinaria, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.)

El juicio cambiario

Es un proceso previsto para reclamar el pago de una letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Procedimiento:

El juicio cambiario comienza mediante demanda sucinta que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, a la que se acompañará el título cambiario.

El tribunal analizará por medio de un auto, la corrección formal del título y si lo encuentra conforme adoptará las siguientes medidas:

Requerir al deudor para que pague.

Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no atendiera al requerimiento de pago.

El deudor cambiario podrá:

Atender el requerimiento de pago, en este caso se pondrá la suma de dinero a disposición del acreedor, se entregará justificante del pago realizado al deudor y se dará por terminada la ejecución. Aunque pague serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que acredite que por causa no imputable a él no pudo efectuar el pago antes.

Interponer demanda de oposición al juicio cambiario, en los 10 días siguientes al del requerimiento de pago.

Intimación de pago: La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.

Las excepciones se propondrán, dentro de 5 días, en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido, constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.

Excepciones: Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1) Incompetencia; 2°) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente; 3°) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente; 4°) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad; 5°) Prescripción; 6°) Pago documentado, total o parcial; 7°) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución; 8°) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados; 9°) Cosa Juzgada.

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Informes crediticios / veraz

Existen casos de personas que se encuentran erróneamente en las bases de datos de las empresas de informes crediticios o en otros bancos de datos, por ejemplo las personas que: a) poseen una deuda de tarjeta de crédito con una antigüedad de más de tres años, b) poseen deudas de cuentas corrientes desde hace más de cinco años, c) pagaron y siguen incluidas luego de dos años, d) están en la base de datos y no tienen deudas, e) están incorporados por su cónyuge o socio. Somos un estudio de abogados especializado en asesorar personas frente a las empresas de informes crediticios y otros bancos de datos. Puede consultarnos si tiene derecho a salir de la base de datos y si tiene derecho a que lo indemnicen por figurar injustamente. Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquier persona a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre los Bancos y Entidades Financieras, así como las empresas privadas de Riesgo el estudio jurídico cuenta con abogados especialistas en informes crediticios Existen casos de personas que se encuentran erróneamente en las bases de datos de las empresas de informes crediticios o en otros bancos de datos, por ejemplo las personas que: a) poseen una deuda de tarjeta de crédito con una antigüedad de más de tres años, b) poseen deudas de cuentas corrientes desde hace más de cinco años, c) pagaron y siguen incluidas luego de dos años, d) están en la base de datos y no tienen deudas, e) están incorporados por su cónyuge o socio. Somos un estudio de abogados especializado en asesorar personas frente a las empresas de informes crediticios y otros bancos de datos. Puede consultarnos si tiene derecho a salir de la base de datos y si tiene derecho a que lo indemnicen por figurar injustamente. Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquier persona a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre los Bancos y Entidades Financieras, así como las empresas privadas de Riesgo Crediticio ( Fidelitas, Nosis, etc.). Esta circularización se hace a través de la distribución física de un CD ROM que también se vende a cualquier interesado en la sede del BCRA.

Es decir que una calificación falsa o errónea insertada en la base de datos y circularizada en un CD ROM por el plazo de 24 meses, en forma mensual, causa un grave daño al ciudadano que es objeto de la misma, ya que, previo a cualquier operación comercial del monto que sea, cualquier entidad, comercio o particular, al consultar la base de datos encuentra una información falsa y que en muchos casos es causal de la no celebración de la operación. Dicha base es accesible en la página web del banco www.bcra.gov.ar y en la misma se colocan todos los cheques rechazados, indicando el librador, el monto y el número de cheque.

Esta base de datos se actualiza diariamente y es una respuesta del BCRA a la llamada Ley de Competitividad que dejó sin efecto las inhabilitaciones bancarias. Hasta marzo de 2001 el libramiento de 5 cheques sin fondos equivalía al cierre de la cuenta y a la inhabilitación para ser titular por 5 años. A partir de la ley de competitividad el sistema se autorregula, siendo los bancos privados los que imponen las condiciones para abrir o cerrar una cuenta corriente. Por ello la base de cheques rechazados opera, en los hechos, como una sanción para quien haya librado cheques sin fondo y no esté inhabilitado. Una tercer base de datos que maneja el BCRA es la de deudores de entidades liquidadas. Las entidades liquidadas son las cuales han quebrado y su patrimonio (activos y pasivos) son administrados por el Banco Central. El BCRA tiene la tarea de cobrar los créditos que deja la entidad liquidada. Quienes son deudores de estas entidades se califican con el número 6, y son insertados en esta tercera base de datos que informa el nombre, el número de CUIT y el estado de gestión del cobro de la deuda Esta base de datos también es accesible por internet en www.bcra.gov.ar veces.

Por ello entendemos que el remedio más eficaz es la acción de protección de datos o habeas data prevista en la ley 25.326 y ya operativa desde la sanción del art. 43 de la Constitución Nacional de 1.994.

El art. 14 de la ley 25.326 reconoce el derecho de la persona de conocer los datos que de ella se almacenan en un banco de datos. Si en el plazo de 10 días corridos de pedido, el banco de datos no brinda la información, queda expedita la acción de habeas data, por la cual el juez ordenará al buró que envíe al juzgado toda la información que tiene sobre el consumidor

La información debe ser suministrada en forma clara y exenta de codificaciones (art. 15 de la ley). Una vez conocida la información almacenada en el buró o en el Banco Central, el consumidor puede exigir la supresión o rectificación si la información es errónea, falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.

Si no se rectifica la información en un plazo de 5 días hábiles, el consumidor tiene abierta la acción judicial por habeas data cancelatorio o rectificador.

En la práctica, estas acciones de habeas data, tanto para conocer los datos, como para rectificarlos o suprimirlos, son rápidas y eficaces. Se dirigen contra el titular del banco de datos público o privado destinado a proveer informes y también se puede incorporar al juicio a la entidad financiera que proveyó la información errónea al banco de datos.

La condena en estos casos será a suprimir o rectificar la información, imponiéndosele una multa diaria para el caso que se negare a hacerlo.

También puede el consumidor que ha sido afectado por información falsa demandar judicialmente por daños y perjuicios. La demanda puede estar dirigida al buró de crédito o al banco que le proveyó la información. Estos juicios que tramitan en la justicia comercial, generalmente concluyen por conciliación, pero últimamente están apareciendo sentencias que acuerdan indemnizaciones en el orden de los 10 a 20 mil dólares, de acuerdo a los daños acreditados.

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Transferencia de fondo de comercio

A la hora de vender o comprar un Fondo de Comercio

¿Cómo y qué se transfiere? ¿Qué dicen las leyes?

La transferencia de un fondo o establecimiento de comercio comprende las instalaciones y equipos, el stock de mercadería, el nombre comercial y el valor llave del negocio, esto es, el prestigio y la clientela del negocio.

La ley también establece que se encuentran incluidos los trabajadores del establecimiento. El comprador es responsable por todas las obligaciones que el anterior propietario tenía con el trabajador –inclusive multas- y no debe alterar o cambiar de puesto, empleo o cargo al empleador, ya que si así lo hiciere el trabajador se puede considerar legalmente despedido y reclamar indemnizaciones.

Para que esta transferencia se perfeccione y otorgue seguridad al comprador respecto del derecho de propiedad de los activos, deben cumplirse los siguientes recaudos: Publicación de la operación: la ley dispone que las partes deberán anunciar por cinco días la venta, publicándola en el Boletín Oficial. El documento definitivo –contrato de transferencia de fondo de comercio- se firma no antes de pasados diez días después de concluida la última publicación. Libre de pasivos.

Oposición de acreedores. Cualquier acreedor del vendedor puede oponerse a la venta dentro de esos diez días, pidiendo al escribano interviniente que retenga el importe del crédito al recibir el precio de la venta y lo deposite en un banco por veinte días. En ese tiempo, los acreedores deben embargar los fondos; si no lo hacen el vendedor puede retirar el depósito y cobrarse. Inscripción en IGJ. Las partes deben firmar el contrato e inscribirlo en la Inspección General de Justicia o en el registro público de comercio de la provincia donde se firme el contrato, previa obtención del certificado de libre de deuda por contribuciones patronales expedida por la AFIP. Importancia de la Inscripción. Si el contrato no se inscribe, por más de que el comprador esté en posesión del fondo y que se hayan pagado los impuestos pertinentes, ese contrato no vale o no existe para los terceros. Con lo cual, si el tercero es un acreedor del vendedor, va a poder embargar el fondo de comercio que el comprador ya adquirió, porque la ley entiende que para él dicho fondo sigue siendo propiedad del vendedor. Habilitaciones y cese de ingresos brutos. El vendedor debe entregar una constancia de cese de ingresos brutos al comprador para que éste pueda obtener las habilitaciones municipales y/o provinciales a su nombre. Impuesto de Sellos. La transferencia del fondo deberán pagar el impuesto de sellos conforme la legislación impositiva de la provincia donde se firme el contrato. Ocasionalmente, el contrato puede firmarse en una provincia, debiéndose acreditar el pago de sellos o bien pagar el impuesto ante la autoridad impositiva de otra jurisdicción. Esto último puede suceder cuando se firma en una provincia donde no existe el impuesto, pero el establecimiento se encuentra en otra donde si existe ese impuesto (por ejemplo: CABA). La marca. La ley presume que en la transferencia de comercio importa la transferencia de la marca. Pero, ¿qué quiere decir que la ley "presume" esto? Significa que si el contrato no dice expresamente que la marca no se vende con el fondo, se deberá dar por transferida. Conviene que tanto comprador y vender acuerden puntual y expresamente si quieren o no vender y comprar la marca, conjuntamente con el fondo.

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